Calendario de Inspecciones

Carthago Servicios Técnicos. Mantenedores de cámaras hiperbáricas y equipos a presión e instaladores de gas (butano, propano y gas natural).                                                                                                    Certificación de SGS. Carthago Servicios Técnicos.

R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE 05-02-2009). Entrada en vigor: 05/08/2009.

Aplica a todos los equipos con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, regulando los criterios y requisitos aplicables para:

• Instalación y puesta en servicio (nuevos, ampliaciones y cambios de emplazamiento).
• Inspecciones periódicas (nuevos y existentes).
• Reparaciones (nuevos y existentes).
• Modificaciones (nuevos o existentes).
• Obligaciones de los usuarios. Introduce la referencia de las Categorías, idénticas a las detalladas en el R.D. 769/1999 (PED 97/23/CE), en base a las cuales se establecen los requisitos, las periodicidades y los agentes que intervienen en las inspecciones periódicas.
 El vigente REP está integrado por las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC):
• ITC EP-1. Calderas.
• ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica.
• ITC EP-3. Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.
• ITC EP-4. Depósitos criogénicos.
• ITC EP-5. Botellas de equipos respiratorios autónomos.
• ITC EP-6. Recipientes a presión transportables.

A su entrada en vigor ha derogado al R.D. 1244/1979 y sus ITC’s.

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TIPOS DE INSPECCIONES PERIÓDICAS.

Nivel A: Inspección en servicio.
Nivel B: Inspección fuera de servicio.
Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión.

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 • Equipos a presión incluidos en el reglamento y que no están en el ámbito de aplicación de una ITC específica.

RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS:
Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.
TUBERÍAS:
Nivel B: cada 6 ó 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1.

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• ITC EP-1. Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento.

CALDERAS EN GENERAL:
Nivel A: Cada año.
Nivel B: Cada 3 años.
Nivel C: Cada 6 años.
CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS:
Nivel A y B: Cada año.
Nivel C: Cada 3 años.

• ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica (todos sus equipos a presión).

CALDERAS:
Nivel A: Cada año.
Nivel B: Cada 3 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 6 años.
Nivel C: Cada 6 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 12 años.
RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS:
Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.
TUBERÍAS:
Nivel B: cada 6 ó 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1.
 

• ITC EP-3. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas (todos sus equipos a presión).

Nivel A Clase 1 y 2: Cada 4 años.
Nivel A Clase 3 y 4: Cada 6 años.
Nivel A Clase 5: Cada 8 años.
Nivel B Clase 1: Cada 6 años.
Nivel B Clase 2: Cada 8 años.
Nivel B Clase 3: Cada 10 años.
Nivel B Clase 4: Cada 12 años.
Nivel C Clase 1: Cada 12 años.
Nivel C Clase 2: Cada 16 años.

• ITC EP-4. Depósitos criogénicos.

Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.
 

• ITC EP-5. Botellas de equipos respiratorios autónomos.

Inspección: Los centros de recarga de botellas y centros de inspección se inspeccionarán cada 5 años a partir de la fecha de puesta en marcha o servicio de la instalación.

Revisión: Las instalaciones o sistemas de los centros de recarga o de inspección se revisarán cada año.

• ITC EP-6. Recipientes a presión transportables.

Inspección: Los centros de recarga de gases se inspeccionarán cada 5 años a partir de la fecha de puesta en marcha o servicio de la instalación.

Revisión: Las instalaciones o sistemas de los centros de recarga se revisarán cada año.

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