

R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre (BOE 05-02-2009). Entrada en vigor: 05/08/2009.
Aplica a todos los equipos con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, regulando los criterios y requisitos aplicables para:
• Instalación y puesta en servicio (nuevos, ampliaciones y cambios de emplazamiento). • Inspecciones periódicas (nuevos y existentes). • Reparaciones (nuevos y existentes). • Modificaciones (nuevos o existentes). • Obligaciones de los usuarios. Introduce la referencia de las Categorías, idénticas a las detalladas en el R.D. 769/1999 (PED 97/23/CE), en base a las cuales se establecen los requisitos, las periodicidades y los agentes que intervienen en las inspecciones periódicas. El vigente REP está integrado por las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC): • ITC EP-1. Calderas. • ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica. • ITC EP-3. Refinerías de petróleo y plantas petroquímicas. • ITC EP-4. Depósitos criogénicos. • ITC EP-5. Botellas de equipos respiratorios autónomos. • ITC EP-6. Recipientes a presión transportables.A su entrada en vigor ha derogado al R.D. 1244/1979 y sus ITC’s.
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TIPOS DE INSPECCIONES PERIÓDICAS.
Nivel A: Inspección en servicio. Nivel B: Inspección fuera de servicio. Nivel C: Inspección fuera de servicio con prueba de presión._____________________________________________________________________
• Equipos a presión incluidos en el reglamento y que no están en el ámbito de aplicación de una ITC específica.
RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS: Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2. TUBERÍAS: Nivel B: cada 6 ó 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1._____________________________________________________________________
• ITC EP-1. Equipos a presión sometidos a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento.
CALDERAS EN GENERAL: Nivel A: Cada año. Nivel B: Cada 3 años. Nivel C: Cada 6 años. CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS: Nivel A y B: Cada año. Nivel C: Cada 3 años.• ITC EP-2. Centrales generadoras de energía eléctrica (todos sus equipos a presión).
CALDERAS: Nivel A: Cada año. Nivel B: Cada 3 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 6 años. Nivel C: Cada 6 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 12 años. RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS: Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2. TUBERÍAS: Nivel B: cada 6 ó 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1.• ITC EP-3. Refinerías de petróleos y plantas petroquímicas (todos sus equipos a presión).
Nivel A Clase 1 y 2: Cada 4 años. Nivel A Clase 3 y 4: Cada 6 años. Nivel A Clase 5: Cada 8 años. Nivel B Clase 1: Cada 6 años. Nivel B Clase 2: Cada 8 años. Nivel B Clase 3: Cada 10 años. Nivel B Clase 4: Cada 12 años. Nivel C Clase 1: Cada 12 años. Nivel C Clase 2: Cada 16 años.• ITC EP-4. Depósitos criogénicos.
Nivel A: Cada 2, 3 ó 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido. Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.• ITC EP-5. Botellas de equipos respiratorios autónomos.
Inspección: Los centros de recarga de botellas y centros de inspección se inspeccionarán cada 5 años a partir de la fecha de puesta en marcha o servicio de la instalación.
Revisión: Las instalaciones o sistemas de los centros de recarga o de inspección se revisarán cada año.
• ITC EP-6. Recipientes a presión transportables.
Inspección: Los centros de recarga de gases se inspeccionarán cada 5 años a partir de la fecha de puesta en marcha o servicio de la instalación.
Revisión: Las instalaciones o sistemas de los centros de recarga se revisarán cada año.
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