Reconocimiento para buceadores.

Reconocimiento para buceadores.

· Al objeto de aclarar las dudas que puedan tener los diferentes profesionales médicos, al respecto, de la expedición de Certificados de reconocimientos médicos para buceadores.
· Además de evitar supuestos abusos, por malas interpretaciones de la norma.

Primero.- que dice la ley, en esta ocasión es una norma.
La Orden de 14 de octubre de 1997, publicada en el B.O.E. Nº 280 del 22 de noviembre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.
En su CAPITULO IV, Disposiciones complementarias,Artículo 25: De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico. 1. Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado. 2. Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial. 3. Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (éste debe figurar en un certificado médico oficial). 4. Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas. 5. Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.

Segundo.-Interpretemos
la  norma.
Reconocimiento médico, lleva como base algunas pruebas las cuales pueden ser realizadas por diferentes especialistas, pero la certificación del apto para las actividades subacuáticas lo hará el médico cualificado, cuya responsabilidad es el número de pruebas y analíticas pida al interesado, y las de por buenas. a) Todos los que legalmente pretendan realizar actividades en medios hiperbáricos, por ejemplo buceo, con escafandra autónoma, semiautónoma o en apnea, deben tener un reconocimiento en vigor. b) Que médico pueden realizar dichos reconocimientos, hay que ir al texto de la norma, que no es otro, que médicos colegiados, que posean titulo, especialidad, diploma e incluso certificado relacionado con las actividades subacuáticas. Debemos aclarar que da como obligatoriedad documentos expedido por organismos oficiales, y como exclusividad relacionados con las actividades subacuáticas, ya que de todos es sabido que puede haber personas que se sometan a ambientes hiperbáricos, sin sumergirse en ningún fluido, por ejemplo pacientes con tratamientos hiperbáricos, camaristas, enfermeros hiperbáricos e incluso médicos de unidades hiperbáricas. c) Expresamente los reconocimientos son obligatorios. d) Que deberán figurar en sus libretas de actividades subacuáticas (Buceo), y cada dos año para los deportivos-recreativos y cada un año para profesionales.

  1. Tercero
    La citada norma no dice, que tipo de reconocimiento deben hacerse, para cada uno de los tipos de buceo, de las personas que se vayan a someter a un ambiente hiperbárico. Por ello el reconocimiento médico queda supeditado al profesionalismo y los medios con los que cuenta, cada centro médico o especialista. Tampoco distingue sobre buceo en apnea, deportivo-recreativo y profesional, así como el buceo técnico, de reciente auge. Pero los profesionales médicos son conocedores de las normas, y saben que no es lo mismo el buceo deportivo-recreativo, cuya profundidad máxima es 40 mts, que profesionales, cuya profundidad máxima, puede alcanzar más de 100 mts. Cuarto.- Hay que aclarar que la especialidad de Medicina Hiperbárica y Subacuática, no está reconocida en España, como especialidad médica. Es decir no es un MIR. Solo la Armada Española, la tiene reconocida como especialidad, con dos años de estudios, y es la medicina militar la que perfectamente, indica los tipos de reconocimiento médicos para cada tipo de buceo, con pruebas determinadas, incluso, hay militares que no son autorizados para bucear a mas de 6 atas, y si para menos.
    Para corroborar lo expuesto se acompaña lo que dice CCCMHH. COMITE COORDINADOR DE CENTROS DE MEDICINA HIPERBÁRICA
    Puesto que existe cierto confusionismo en relación al tema enunciado, este CCCMH cree conveniente establecer las siguientes matizaciones.
    1.- El buceo autónomo o semiautónomo compromete en gran medida las condiciones de normalidad fisiológica del cuerpo humano y se considera por ello una actividad de alto riesgo. Los accidentes y enfermedades propias del buceo constituyen un capítulo diferenciado dentro del conjunto de la patología humana.
    2.- La Licenciatura en Medicina no incluye enseñanzas de Medicina del buceo. Los médicos interesados deben recurrir de forma optativa a cursos de postgrado para adquirir conocimientos en esta materia.
    3.- Las Universidades de algunos países europeos incluyen Medicina Subacuática y/o Hiperbárica en sus ciclos de formación postgraduada para médicos ya titulados. Entre ellas se pueden citar las siguientes : Aberdeen, Alicante, Atenas, Barcelona, Bergen, Burdeos, Chiety, Marsella, Milán, Paris, Roma, Toulouse. Algunas de ellas otorgan Titulaciones Superiores equivalentes a Master o a Diploma de Postgrado.
    4.- La Unión Europea no reconoce la Medicina Subacuática como especialidad médica. En España la vigente Ley de Especialidades Médicas tampoco incluye la Medicina Subacuática. En el ámbito de la sanidad militar existe sin embargo el título de médico especialista en medicina de buceo.
    5.- En todos los países europeos los Títulos de Especialidad Médica son otorgados por los Ministerios de Educación a propuesta de una Facultad de Medicina. Las titulaciones concedidas por otras entidades no constituyen en realidad una Especialidad Médica aunque el título en cuestión emplee la palabra especialidad.
    6.- A tenor de todo lo expuesto, las únicas titulaciones superiores que existen en España sobre Medicina Subacuática y/o Hiperbárica son los Master, Diplomas de Postgrado, u otras de rango equivalente, que en su momento otorguen las Facultades de Medicina.
    En los últimos años, y al amparo de la legislación actual de enseñanza superior, las Universidades Españolas tienen la facultad de expedir TITULOS PROPIOS dentro de los programas de estudio de tercer ciclo (estudios de postgrado a los que sólo tienen acceso los Licenciados en Medicina y a veces en otras carreras superiores).
    Las denominaciones que emplean las distintas Universidades no son uniformes, y así se han otorgado varias titulaciones de Medicina Subacuática como Título de Especialista Universitario, Título de Especialización, Diploma de Postgrado, Master, y aun otras.
    Se trata en todos los casos de estudios de Tercer Ciclo de validez académica equivalente. No constituyen en ningún caso un Título de Especialidad Médica, pero son las titulaciones de mayor rango académico que existen en España. Por todo lo expuesto NO EXISTE EXCLUSIVIDAD TECNICA DE NINGÚN TITULO, todos son validos, para expedí el certificado de reconocimiento médico apto, pudiendo realizarlo cualquier medico colegiado, con uno de los documentos oficiales que le relacione con las actividades subacuáticas, además de todos los médicos de medicina deportiva.
    Ceuta, a 26 de agosto de 2014
    Juan Carlos Rivas Requena
    Presidente FDASDC

Reconocimiento medico de buceadores.

Fuente: http://elfarodigital.es/

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